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Presupuesto estatal mal ejecutado

Píldoras Constitucionales.


Dr. Mario Armando Cabrera Márquez.


El Presupuesto es Ley y como tal debe cumplirse. Empero la dirigencia política en su momento ofrece hasta lo que no es posible dar; y al ejercer el poder se encuentra con que no hay lo esperado para distribuir y compartir.


De esa manera, la crisis constante e institucional por falta de fondos se agudiza a tal grado que el Organismo Judicial interpuso acción de Amparo en contra del Presidente de la República. El escenario deben observarlo, especialmente los precandidatos que se avizoran como finalistas, según encuestas recientes.

El Dr. Baldizón, El exministro Sinibaldi; y la ex primera Dama: Sandra Torres. Y es que como afirma el presidente, Otto Pérez, el país y nuestra democracia enfrentan retos que deben resolverse con mucha inteligencia y sabiduría.


En efecto, como describe RENZO LAUTARO ROSAL, (Prensa Libre 30-10-14), cuyo criterio comparto; la crisis  como la que enfrentamos,  son momentos de ruptura, porque el sistema o las relaciones sociales no funcionan como lo venían haciendo; y porque se han acumulado tensiones y contradicciones.  Y la crisis se agrava  cuando los propios sujetos de la crisis no perciben que están en medio de ella.


Parte de la crisis, especialmente la falta de liquidez y de fondos del Estado para atender sus obligaciones no es un evento, sino la acumulación de varios episodios, hilados entre sí. Entre ellos, algunos adquieren el carácter de desencadenadores, es decir, eventos más fuertes que el resto. Para eso último, se requiere que los actores políticos actuales, sean capaces de sintetizar objetivos y orientar cambios con cierto sentido.


Y como la crisis actual, no es aislada; pues siempre las habrá; consideramos que la interpretación precaria y el desconocimiento de la Ley del Presupuesto por sus ejecutores, produce el aprieto presente; de manera que exhortamos a la dirigencia política y de los sindicatos del sector público;  y a quienes ejercen el poder; para que conozcan mejor la Ley ordenada para atender el Régimen Financiero del Estado, previsto en el Artículo 237 de nuestra Constitución; del que emana el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.


Bajo su orientación, es aprobable para cada ejercicio fiscal, e incluye la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos. Incurre en responsabilidad penal el funcionario público que de cualquier manera impida o dificulte la consulta del presupuesto. ¡Quien tenga oídos: oiga!

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