
 
El Concejo de la Municipalidad de  San Juan Sacatepéquez, Guatemala, acordó prohibir la colocación de propaganda  electoral en jurisdicción de ese municipio, según el acta 37-2014 que fue publicada  en el diario oficial.
El acta 37-2014, de la sesión  ordinaria del 5 de mayo del 2014, prohibe a toda persona individual o jurídica,  comité  o partido político colocar  propaganda electoral en el área urbana o rural de San Juan Sacatepéquez.
  
Esta disposición municipal aplica  para la adición o pintura de rótulos en efigies, paredes, señales de tránsito,  postes, rótulos, puentes, monumentos, asfalto, pavimento, adoquín, piedras,  árboles, áreas jardinizadas, parques o áreas recreativas, así como en otros  bienes de uso público, especialmente dentro del perímetro del parque central  del municipio, ya que este ha sido declarado Patrimonio Cultural de la Nación.
  
Las autoridades locales dieron un  plazo de cinco días para que todo partido político o comité cívico retire la  propaganda electoral que cause contaminación visual o que afecte el ambiente y  ornato de toda la localidad. La propaganda que no pueda ser retirada deberá ser  restaurada con los colores oficiales del municipio, en áreas públicas y de uso  común deberá incluirse su bandera y escudo, acompañados de adornos florales.
 
 
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