Píldoras constitucionales
Otros alcaldes, funcionarios y particulares a proceso
Dr. Mario Armando Cabrera Márquez.
En breve conversatorio, el Lic. Gálvez, Juez que tramita “casos paradigmáticos”; nos compartía: ¡Que aún hay más! Y la caja de pandora sigue abierta… En efecto, días más tarde... otros alcaldes, funcionarios y particulares son procesados por el MP y la CICIG; cuya prórroga de plazo ha sido solicitada oficialmente por el Presidente Morales; firme en su “slogan” de: “No soy corrupto…Ni ladrón”, que lo catapultó, impredeciblemente, al solio presidencial-
Empero, el sometimiento a proceso citado, se da más por “analfabetismo profesional”, que por “analfabetismo funcional”; pues de las declaraciones de sometidos y sometibles a proceso, muchos se escudan, en haber actuado, tal como dictaminaban sus consejeros o asesores; olvidándose del axioma: La “ignorancia de la Ley no exime de responsabilidad”.
Y la Ley está ahí, presente y vigente; como penaliza, como también pronosticamos en este medio; que el incumplimiento a citas del Organismo Legislativo; hace incurrir en responsabilidad penal; pese a impugnaciones del Organismo Ejecutivo, desestimadas.
Y en cuanto a casos de otros alcaldes, funcionarios y particulares; observamos que son procesados; porque olvidan la norma imperativa constitucional que define que toda persona que ejerce función pública, es depositaria de la Ley pero jamás superior a ella.
Empero, la Norma sigue siendo violada. Asimismo, los actores citados, también olvidan la vigencia de la Ley de contrataciones del Estado; que en su artículo 10 ordena la integración de Juntas de Licitación y Cotización como único órgano competente, para recibir, calificar ofertas y adjudicar negocios en que el Estado interviene.
Asimismo su Artículo 17, exige que los negocios así como la compra o contratación de bienes, suministros y obras, deba hacerse por Licitación Pública. Actuar en violación flagrante a dichas normas imperativas, genera responsabilidad. Asimismo, esa violación genera la Lesividad al Estado; materia que recién actualizamos en la nueva edición de nuestra obra “Derecho Administrativo Impartido”.
En efecto la peculiaridad de la lesividad al Estado, afectante del bienestar de la población; la ley guatemalteca de lo Contencioso Administrativo la desarrolla; y orienta el planteamiento de la acción de lesividad ante autoridades correspondientes; y uno de tantos precedentes lo encontramos en el Acuerdo de la Presidencia de la República de Guatemala, # 273-2,000, publicado en el Diario de Centro América, el 13 de Junio de 2000 en las páginas 3, 4 y 5.
Aparte del análisis sobre la lesividad contractual al Estado; El Código Civil de Guatemala, asimismo individualiza normas; desarrolla su denominación Doctrinal y sintetiza sus efectos relacionados con la responsabilidad de las personas, si se plantean idónea y judicialmente las acciones respectivas ante las autoridades correspondientes. ¡Quien tenga oídos: Oiga!
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